TÍTULO PRIMERO. De la venta de carburantes y combustibles en instalaciones del Monopolio de Petróleos
Artículo 6. º.
CAMPSA quedará sometida en su actuación sobre construcción, conservación y explotación de estaciones de servicio y demás instalaciones de suministro y venta, a las disposiciones e instrucciones especiales que dicte el Ministerio de Hacienda y, en su defecto, a las generales contenidas en el presente Reglamento, quedando todas aquellas instalaciones protegidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por el derecho a distancias regulado en los artículos 20 a 24, tanto si son gestionadas directamente por la Compañía como si hubiese sido encomendada su explotación a terceras personas, si bien, dicho derecho está atribuido siempre a CAMPSA.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil