TÍTULO II. Del otorgamiento de la concesión de estaciones de servicio a través de concurso
Artículo 7. º.
Para la concesión de aquellas estaciones de servicio que no instale directamente la Compañía Administradora del Monopolio, el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Delegación del Gobierno, fijará las condiciones generales del concurso, determinándose necesariamente entre otras:
a) El área en que deberá instalarse la estación de servicio.
b) Los elementos y servicios mínimos de que deba estar dotada aquélla.
c) Las fianzas que deberán prestarse tanto para tomar parte en el concurso como, en su caso, para responder de su actuación como concesionario y la forma de constitución de las mismas.
d) Los plazos en los que, una vez adjudicado el concurso, deberán iniciarse y terminarse las obras,
e) El plazo y lugar de presentación de la documentación precisa para tomar parte en el concurso y día, lugar y hora en que haya de celebrarse el mismo.
f) El modelo de proposición para tomar parte en el concurso.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.