TÍTULO VI. Regímenes especiales · CAPÍTULO III. De la venta de combustibles en estaciones de autobuses
Artículo 63.
El concesionario de una estación de autobuses podrá solicitar de la Delegación del Gobierno la concesión de los aparatos surtidores de carburantes o combustibles necesarios para el exclusivo abastecimiento de los elementos mecánicos propios de los servicios publicos de transporte por carretera que estén centralizados en la estación de autobuses, que se instalarán dentro de su recinto y que podrán ser concedidos, aunque no exista la distancia mínima respecto a cualquier estación de servicio.
En ningún caso podrán utilizarse estas instalaciones para realizar suministros de carburantes, combustibles o lubricantes al publicó en general.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil