TÍTULO VI. Regímenes especiales · CAPÍTULO III. De la venta de combustibles en estaciones de autobuses
Artículo 64.
Estas concesiones de aparatos surtidores no estarán sujetas a los plazos de duración señalados en este Reglamento y subsistirán en tanto permanezca en explotación la estación de autobuses en donde se hallen situados.
Siempre que quede sin efecto la concesión para explotar una estación de autobuses por cualquier causa o se transmita su propiedad, deberá ponerse el hecho por parte del anterior o nuevo concesionario en conocimiento de la Delegación del Gobierno, a fin de que se declare la nulidad de la concesión de los aparatos surtidores en ella emplazados y se inicie, si así procediera, la tramitación de otra nueva concesión.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil