TÍTULO VI. Regímenes especiales · CAPÍTULO IV. De la venta de combustibles en puertos deportivos y clubs náuticos
Artículo 66.
Las concesiones para esta clase de instalaciones tendrán plena vigencia mientras subsistan las concesiones administrativas para la explotación de puerto deportivo o club náutico correspondiente.
Cuando quedare sin efecto dicha concesión administrativa por cualquier causa, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o el concesionario comunicará a la Delegación del Gobierno tal extremo al objeto de que se declare la extinción de la concesión otorgada para la venta de carburantes, combustibles y lubricantes, en el puerto deportivo o club náutico correspondiente y se inicie la tramitación de otra nueva concesión, si así procediese.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil