TÍTULO VII. Almacenamiento, circulación y recepción de carburantes y combustibles · CAPÍTULO II. Circulación
Artículo 80.
Todo transporte a granel de carburantes y combustibles, objeto de este Reglamento, entendiéndose por tal el efectuado por camiones cisterna o contenedores, será realizado como norma general, por CAMPSA utilizando sus propios medios de transporte o los de su Servicio de Distribución, o por los revendedores autorizados dentro de su demarcación. Únicamente en casos especialmente justificados podrá autorizarse a particulares para que realicen tales transportes, facilitándoseles por CAMPSA, a tal efecto, le correspondiente Guía de Circulación.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil