TÍTULO VII. Almacenamiento, circulación y recepción de carburantes y combustibles · CAPÍTULO II. Circulación
Artículo 81.
En el transporte de carburantes y combustibles en envases se observarán las siguientes normas:
1.º Cuando CAMPSA fuere la remitente de la mercancía, el transporte irá acompañado de la correspondiente orden de entrega formalizada por la misma.
2.° En los demás casos se exigirá una Guía de Circulación, expedida por CAMPSA, que ampare el transporte, si éste excediese de 1 000 litros de gasolinas o querosenos, o de 3.000 litros de gasóleo o fueloil.
3.º Los transportes de más de 200 litros de carburantes o combustibles e inferiores a las indicados en el apartado segundo de este artículo, deberán acompañarse de factura expedida en eI mismo día por la instalación expendedora.
4.º Los transportes de 200 litros, o menos, así como los realizados en los depósitos propios de los vehículos consumidores, se harán libremente.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.