TÍTULO VII. Almacenamiento, circulación y recepción de carburantes y combustibles · CAPÍTULO II. Circulación
Artículo 82.
CAMPSA aprobará los modelos oficiales de Guías de Circulación para productos petrolíferos y establecerá el procedimiento para su obtención y utilización.
Se considera falta grave, a los efectos previstos en el título IX, del presente Reglamento, la circulación sin guía, y el suministro por estación de servicio o aparato surtidor sin acreditarse la tenencia de aquella, en los casos en que la misma fuese preceptiva conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 28 de mayo de 1980. [Ref. BOE-A-1980-10859](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-10859)</small>
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil