La reserva integral, definida en el artículo segundo de esta Ley, tiene el carácter de reserva científica, por su especial importancia biótica, por lo que queda prohibida en esta área toda actividad perturbadora de la tranquilidad de la gea, la flora y la fauna. Cualquier actuación habrá de realizarse siempre de acuerdo con la Dirección de los estudios bioecológicos que se promuevan en virtud del Plan Rector de Uso y Gestión.
Texto oficial de Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (BOE-A-1980-9323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Reserva integral de aves acuáticas. — Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel · BOE Fácil