El Jefe de la Agrupación podrá elevar al Director general de Tráfico cuantas propuestas considere convenientes para el cumplimiento de su misión; dictará las órdenes necesarias para ejecutar las instrucciones recibidas de aquél, en relación con la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transporte por carretera; emitirá cuantos informes sobre servicios y material de su especialidad interese el Director general de Tráfico, y, como Jefe de la Unidad, ejercerá las funciones administrativas, de coordinación e inspección de los servicios y dictará cuantas órdenes e instrucciones sean necesarias para distribución, buen uso, conservación, entretenimiento y reparación del material de tráfico.
Velará especialmente para que el enlace y colaboración de los Sectores y Subsectores con las Jefaturas Provinciales de Tráfico se realice de la forma más eficaz y conveniente para el servicio. Para los mismos fines, mantendrá, a su vez, constante relación con la Dirección General de Tráfico.
Texto oficial de Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (BOE-A-1980-9632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º. — Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil · BOE Fácil