La Dirección General de Tráfico, en base y consideración a los estudios que realice, marcará las líneas directrices de los servicios de vigilancia, determinará periódicamente cuáles son las infracciones que, por su frecuencia o potencial peligro, deban ser objeto de atención preferente por las Fuerzas, e igualmente designará los puntos o tramos de vías que, por su peligrosidad, requieran unos servicios especiales de vigilancia, estudiando conjuntamente con la Jefatura de la Agrupación los planes de actuación, a fin de lograr una perfecta coordinación en su ejecución.
A la Jefatura de la Agrupación y a los mandos naturales de ésta incumbe, con carácter exclusivo, dictar las órdenes de servicio en cuanto a distribución de Fuerzas y siempre de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General de Tráfico. Las modificaciones en la disposición de las Fuerzas, aun cuando respondan a la ejecución de servicios no específicos de la Agrupación, deberán ser comunicadas a ambas Direcciones Generales.
Constituyendo las funciones específicas de la Agrupación un elemento primordial para la seguridad vial, las Fuerzas que la integran sólo podrán ser encargadas de otros servicios o misiones distintas de los que les son propios cuando graves razones de orden público o de seguridad del Estado asi lo demanden, debiendo a la mayor brevedad volver a los que son propios de su especialidad, dándose inmediata cuenta en estos casos a ambas Direcciones Generales.
Texto oficial de Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (BOE-A-1980-9632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.