La Jefatura de la Agrupación presentará anualmente su estado de necesidades, para cuyo estudio se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Dirección General de Tráfico y de la Agrupación que a tal efecto designen los Directores generales de Tráfico y de la Guardia Civil.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil facilitará a la Dirección General de Tráfico cuanta información precise, relativa a la gestión económica, el control financiero y la utilización de los medios con que la dote, pudiendo recabar dicha Dirección General cualquier informe o comprobación al respecto.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-28971](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28971).</small>
Texto oficial de Relaciones de la DGT con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (BOE-A-1980-9632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Relaciones de la DGT con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil · BOE Fácil