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orden · BOE-A-1980-9632

Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

Estado
Vigente
Publicación
10/5/1980
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden de 1980 regula las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en desarrollo de la Ley 47/1959 y del Real Decreto 1315/1977, que estableció que la Agrupación depende específicamente de la Dirección General de Tráfico en materia de servicios y material, sin perjuicio de que sus unidades actúen bajo el mando militar directo de sus jefes naturales. Atribuye a la Dirección General de Tráfico la habilitación y el libramiento de fondos para retribuciones, y los gastos corrientes y de inversión necesarios para el funcionamiento de la unidad, incluidos los relativos a edificios y locales.

A quién afecta: La Dirección General de Tráfico, la Dirección General de la Guardia Civil, y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y su personal.

  • La Agrupación de Tráfico constituye a efectos funcionales una unidad especial dentro de la Guardia Civil, correspondiendo a la Dirección General de Tráfico la habilitación y libramiento de fondos para retribuciones (artículo 1).
  • Corresponden a la Dirección General de la Guardia Civil las competencias de personal, disciplina, servicios de carácter militar, armamento e instrucción (artículo 1).
  • La Dirección General de Tráfico asume los gastos corrientes en bienes y servicios y los gastos de inversión necesarios para el funcionamiento de la unidad, incluidos edificios y locales (artículo 1).
  • La Dirección General de Tráfico dicta las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los servicios de la Agrupación, por conducto del Jefe de la Unidad o directamente en caso de urgencia (artículo 2).
  • El Jefe de la Agrupación ejerce las funciones administrativas, de coordinación e inspección de los servicios, y mantiene relación constante con la Dirección General de Tráfico (artículo 4).
¿Qué órgano paga las retribuciones del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil?

La Dirección General de Tráfico, que puede delegar como Habilitación del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a la Habilitación de retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil (artículo 1 de la Orden de 16 de abril de 1980).

¿Quién tiene la competencia sobre disciplina y servicios militares de la Agrupación de Tráfico?

La Dirección General de la Guardia Civil, ya que las unidades de la Agrupación actúan bajo el mando directo de sus jefes militares naturales (artículo 1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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