La instrucción específica se realizará en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil, correspondiendo a la Dirección General de Tráfico la conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones destinados a enseñanza e instalaciones deportivas complementarias, así como los gastos corrientes de energía, agua y teléfono y el material, inventariable o no.
Se exceptúan del párrafo anterior los gastos corrientes de energía, agua y teléfono, de los pabellones destinados al personal docente y auxiliar, así como los gastos de estancia y manutención de los alumnos.
La Academia de Tráfico funcionará, a efectos de enseñanza, en régimen de colaboración con la Dirección General de Tráfico, quien participará en la confección de los planes de estudio y de los programas, sin perjuicio de la facultad que a este respecto corresponda ejercer a la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Jefatura de Enseñanza.
En todo caso, los planes y programas de enseñanza serán sometidos a la aprobación de la Dirección General de la Guardia Civil.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-28971](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28971).</small>
Texto oficial de Relaciones de la DGT con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (BOE-A-1980-9632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. º. — Relaciones de la DGT con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil · BOE Fácil