TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO VI. Del régimen de separación de bienes
Disposición transitoria primera.
La filiación de las personas, así como los efectos que haya de producir a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por ella con independencia de la fecha de nacimiento y del momento en que la filiación haya quedado legalmente determinada.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Filiación y Patria Potestad (BOE-A-1981-11198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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