ley · BOE-A-1981-11198
Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/5/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reformó a fondo el Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, para adaptarlo al principio constitucional de igualdad de los hijos ante la ley con independencia de su filiación matrimonial o no matrimonial, y para equiparar a ambos cónyuges en el ejercicio de la patria potestad.
A quién afecta: Todos los hijos y progenitores, matrimoniales o no matrimoniales; cónyuges en cuanto al ejercicio conjunto de la patria potestad y al régimen económico del matrimonio; Jueces y Registros Civiles.
- El artículo 1 reformó el título V del libro I del Código Civil (artículos 108 a 141) para regular la filiación con independencia de que sea matrimonial o no matrimonial, y con los mismos efectos.
- El artículo 2 reformó el título VII del libro I (artículos 154 a 171), estableciendo el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.
- El artículo 4 dio nueva redacción al artículo 142, definiendo qué se entiende por alimentos entre parientes, incluyendo la educación e instrucción del alimentista menor de edad.
- La disposición transitoria novena estableció que la atribución y el ejercicio de la patria potestad se regirían por la nueva ley desde su entrada en vigor, con independencia de la fecha de nacimiento del hijo.
¿Qué cambió esta ley sobre la filiación de los hijos?
Estableció que la filiación produce los mismos efectos legales con independencia de si es matrimonial o no matrimonial, según la nueva redacción del título V del libro I del Código Civil dada por el artículo 1.
¿Qué comprenden los alimentos entre parientes según esta ley?
Según el nuevo artículo 142 del Código Civil, todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Civil (11 menciones)
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- Modifica a: Código Civil (286 notas)
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