TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO VI. Del régimen de separación de bienes
Disposición transitoria quinta.
El reconocimiento de un hijo que, según la legislación anterior, tuviere la condición de ilegítimo no natural, determinará su filiación con los efectos que le atribuye la presente Ley, siempre que resulten ya cumplidos los requisitos que ésta exige.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Filiación y Patria Potestad (BOE-A-1981-11198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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