TÍTULO IV. Características de los productos regulados por esta Reglamentación
Artículo 15. Grasas comestibles.
Las grasas no líquidas, una vez fundidas, deberán ser claras y transparentes, sin contener sustancias en suspensión o posos, deberán tener un aspecto limpio con olor y sabor agradables o neutros.
1. Las características químicas generales, con excepción de los que vengan específicamente expuestas en cada caso, serán las siguiente:
| Materias volátiles en estufa a 105º C, máximo | 0,3 % |
| --- | --- |
| Impurezas insolubles en éter de petróleo, expresadas sobre materia seca, máximo | 0,05 % |
| Acidez libre, expresada en ácido oleico y referida a grasa seca, máximo en grasas refinadas | 0,15 % |
| Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kg. de grasa) | < 10 |
> <small>Se derogan los límites de metales pesados por el art. 10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402#a1-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se deroga el apartado 2 por el art. único.c) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3032](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3032).</small>
> <small>Se modifica según las especificaciones mencionadas en el art. único del Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre. [Ref. BOE-A-1991-23408](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-23408).</small>
> <small>Se deroga el párrafo 2 por la disposición derogatoria del Real Decreto 472/1990, de 6 de abril. [Ref. BOE-A-1990-8949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-8949).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre. [Ref. BOE-A-1982-30780](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-30780).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos (BOE-A-1981-12421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.