TÍTULO IV. Características de los productos regulados por esta Reglamentación
Artículo 24. Grasas anhidras.
Estas grasas dispuestas para su empleo habrán de ser masas de aspecto homogéneo, sólidas, fluidas o en polvo y con las siguientes características.
– Extracto al éter de petróleo (de 30 a 60 grados de punto de ebullición) en proporción no inferior al 96 por 100.
– Acidez de la materia grasa inferior al 0,5 por 100 expresado en ácido oleíco.
– Humedad no superior al 0,5 por 100.
Texto oficial de Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos (BOE-A-1981-12421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.