TÍTULO IV. Características de los productos regulados por esta Reglamentación
Artículo 25. Margarinas.
El producto terminado y dispuesto para el consumo, reunirá las siguientes características fundamentales:
– Masa amarillenta con plasticidad adecuada para su manipulación y apropiados caracteres organelépticos.
– Extracto al éter de petróleo (de 30 a 80 grados de punto de ebullición) 80 por 100 en peso, como mínimo.
– Prueba de fosfatasa, negativa.
– Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco.
– Punto de fusión (deslizamiento) a 38º centígrados o inferior, para las margarinas de boca.
Texto oficial de Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos (BOE-A-1981-12421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.