TÍTULO IV. Características de los productos regulados por esta Reglamentación
Artículo 26. Minarinas.
El producto terminado y dispuesto para el consumo, reunirá las siguientes características fundamentales.
– Extracto al éter de petróleo (de 30 a 60 grados de punto de ebullición) no superior al 41 por 100 ni inferior al 39 por 100.
– Humedad mínima, 50 por 100.
– Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco.
– Prueba de fosfatasa, negativa.
Texto oficial de Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos (BOE-A-1981-12421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.