Uno. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo diecisiete, tres, de la Constitución.
Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido la situación de éste.
Texto oficial de Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (BOE-A-1981-12774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio · BOE Fácil