ley organica · BOE-A-1981-12774
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/6/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, desarrolla el artículo 116 de la Constitución y regula los tres estados excepcionales que permiten al Gobierno adoptar medidas extraordinarias ante circunstancias graves: el estado de alarma (catástrofes, crisis sanitarias, desabastecimiento), el estado de excepción (alteración grave del orden público) y el estado de sitio (insurrección o amenaza a la integridad de España).
A quién afecta: Toda la ciudadanía, en cuanto la declaración de cualquiera de estos estados puede limitar el ejercicio de determinados derechos fundamentales.
- El Capítulo Primero regula las disposiciones comunes a los tres estados, entre ellas que su declaración no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
- El Capítulo II regula el estado de alarma: lo declara el Gobierno mediante decreto, por un plazo máximo de quince días, para supuestos como catástrofes, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento.
- El Capítulo III regula el estado de excepción, que requiere autorización previa del Congreso de los Diputados, para casos de alteración grave del orden público.
- El Capítulo IV regula el estado de sitio, el más grave de los tres, que declara el Congreso de los Diputados ante una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o integridad de España.
¿Cuál es la diferencia principal entre el estado de alarma y el de excepción?
El estado de alarma (Capítulo II) lo declara el Gobierno por sí mismo mediante decreto, para un máximo de quince días prorrogables solo con autorización del Congreso, y para supuestos como catástrofes o crisis sanitarias; el estado de excepción (Capítulo III) exige autorización previa del Congreso para su declaración y permite suspender determinados derechos fundamentales que el estado de alarma no permite suspender.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
