Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos veinticinco a cincuenta y uno y disposiciones finales y transitorias de la Ley cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, de Orden Público, así como cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley Orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica,
Palacio Real, de Madrid, a uno de junio de mil novecientos ochenta y uno.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO**
Texto oficial de Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (BOE-A-1981-12774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y seis. — Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio · BOE Fácil