TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO II. Instrucción y educación · Sección cuarta. Enseñanzas especiales
Artículo 168.
La autorización a los internos para cursar estudios medios o superiores comprenderá la facilitación de los trámites para su matriculación y el derecho a comunicar con sus profesores en orden al desarrollo de dichos estudios y la realización de los correspondientes exámenes.
Para la verificación de los exámenes los Directores de los Establecimientos se pondrán de acuerdo con las autoridades académicas o los profesores y procederán de la forma que permita la situación penal y penitenciaria del interno.
Se darán las máximas facilidades para que los internos que no puedan seguir cursos en el exterior lo hagan por correspondencia, radio o televisión.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 168. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil