TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO II. Instrucción y educación · Sección cuarta. Enseñanzas especiales
Artículo 169.
Los internos autorizados a cursar las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior se procurarán a sus expensas los elementos necesarios para llevarlas a cabo. Si no dispusieran de medios para ello, la Administración Penitenciaria hará las gestiones pertinentes para facilitárselos.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 169. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil