TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO II. Instrucción y educación · Sección cuarta. Enseñanzas especiales
Artículo 170.
Con la debida antelación, los internos matriculados en estudios medios o superiores solicitarán de la Dirección del Establecimiento que, a través de los Asistentes Sociales o de los medios de que se disponga, se les informe de las fechas de los exámenes y del Centro en que hayan de efectuarlos, a los efectos prevenidos en el artículo 168.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 170. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil