TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO IV. Trabajo penitenciario · Sección cuarta. Clasificación laboral
Artículo 197.
El número de Encargados de un taller no podrá exceder de uno por cada grupo de veinte trabajadores. Los Oficiales y Ayudantes se utilizarán con arreglo a las necesidades del trabajo, sin sujeción a número determinado.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 197. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil