TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO I. Régimen general de los Establecimientos Penitenciarios
Artículo 21.
Los internos, al dirigirse a los funcionarios o al ser requeridos por éstos u otras personas relacionadas con los servicios del Establecimiento, se presentarán en forma correcta, guardando el respeto y consideración debidos a los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil