TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO V. Alimentación de los internos · Sección tercera. Racionado común
Artículo 226.
En todos los Establecimientos habrá un racionado común lo más variado posible.
Se procurará que, teniendo en cuenta la diversidad de climas, costumbres alimenticias y otros motivos, en cada día de la semana no se repita el menú del almuerzo y que la cena cuente con un mínimo de tres, aunque el del desayuno se repita todos los días.
El racionado que se suministre a los jóvenes será incrementado en un tercio sobre el importe del común.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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