TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO V. Alimentación de los internos · Sección cuarta. Racionado de enfermería
Artículo 227.
Los internos que causen alta en la enfermería y los que, aún permaneciendo en su Departamento por prescripción médica, lo precisen, tendrán una alimentación adecuada hasta su restablecimiento. Asimismo, se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los de los internos que tengan cumplidos los sesenta años de edad y los hijos menores internados con sus madres.
Las internas que se hallen en cinta o amamantando a sus hijos, así como los enfermos carenciales, tendrán derecho a ración de enfermería especial.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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