TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO VII. Adquisición voluntaria de artículos autorizados
Artículo 234.
La provisión de artículos necesarios para la alimentación de los internos se realizará a través de los economatos cuando éstos sean gestionados por la Administración y no obtendrán beneficio alguno de tales suministros.
Cuando los economatos sean adjudicados a concesionarios, la Dirección General dispondrá en cada caso lo conveniente para la provisión de artículos para la alimentación.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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