TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO VII. Adquisición voluntaria de artículos autorizados
Artículo 235.
El economato debe constar de un almacén general y tantos despachos cuantos sean necesarios para mantener la clasificación.
Los despachos deberán estar situados en lugares accesibles a los reclusos y que menos perturbaciones ocasionen.
Los almacenes donde se depositen las existencias deberán estar fuera de rastrillos.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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