TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO VII. Adquisición voluntaria de artículos autorizados
Artículo 236.
En los Establecimientos en que por cualquier circunstancia no estén en servicio los economatos, el demandadero se encargará de gestionar los encargos de cosas lícitas que precise la población reclusa, que le serán entregadas sin merma alguna ni recargo en el precio.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 236. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil