TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO II. Régimen de los Establecimientos de preventivos
Artículo 29.
Previo cacheo de su persona y requisa de sus enseres, los internos ocuparán una celda del departamento de ingresos, donde deberán ser examinados, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso, por el Médico y visitados por el Asistente Social.
Seguidamente serán entrevistados por los miembros del Equipo de Observación y, si el dictamen médico sobre su estado de salubridad y limpieza no dispusiera otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda de acuerdo con el informe del equipo citado, que, en su día, se unirá al protocolo del interno.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil