TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO II. Servicios de administración y contabilidad · Sección tercera. Rendición de Cuentas · Subsección tercera. Regulación complementaria
Artículo 370.
Las cuentas se rendirán en los plazos señalados, con sujeción a los modelos reglamentarios y formulando tres ejemplares: Dos que se remitirán a la Dirección General y uno que ha de quedar en el Establecimiento como antecedente. Cuando se rindan en firme, serán cuatro ejemplares: Tres para el Centro Directivo y uno para el Establecimiento. La Dirección General devolverá un ejemplar con la resolución aprobatoria en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 370. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil