TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO II. Servicios de administración y contabilidad · Sección tercera. Rendición de Cuentas · Subsección tercera. Regulación complementaria
Artículo 371.
En orden a los justificantes de las cuentas han de regir estas normas:
1.ª Los justificantes serán siempre de servicios realizados durante el período a que se contrae la cuenta. Para poder justificar los gastos causados en anteriores períodos se precisa autorización de la Dirección General, que, siendo concedida, se unirá a la cuenta.
2.ª Constará en todas las facturas el nombre del comerciante o razón social, fecha de la venta, artículos, cantidad, precio unitario e importe total, comprendido en sólo una factura lo suministrado por el mismo comercio durante el tiempo a que corresponda la cuenta. Las facturas se extenderán por triplicado, y en las originales, que deberán unirse a los originales de la cuenta, figurará el recibí del proveedor como justificante del pago.
3.ª Los recibos por gratificaciones o servicios especiales que figuren en la cuenta, deberán acompañarse de la orden del Centro Directivo autorizando el gasto.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 371. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil