TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO III. Servicio de alimentación · Sección primera. Provisión de víveres. Recepción y custodia
Artículo 373.
A medida que los artículos se reciban, se irán punteando en la hoja de racionado previamente redactada por el funcionario de Alimentación, la cual firmarán los asistentes al acto. En la Cuenta de Alimentación de cada mes se unirán las hojas de racionado como justificantes.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. [Ref. BOE-A-1981-17334](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-17334).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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