TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO III. Servicio de alimentación · Sección primera. Provisión de víveres. Recepción y custodia
Artículo 372.
Diariamente se efectuará por el Economato la entrega de pan y víveres para la preparación de las comidas según los racionados. La entrega la efectuará el funcionario encargado del servicio de Economato y la recepción se hará por el funcionario encargado del servicio de cocina, quienes comprobarán calidad y peso de los artículos. El Administrador velará para que se cumpla este servicio en la forma dispuesta y asistirá al mismo con la periodicidad suficiente que le permita tenerle controlado.
El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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