TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO III. Régimen de los Establecimientos de cumplimiento
Artículo 38.
1. Los Establecimientos de cumplimiento son Centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres, y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. También existirán, excepcionalmente, Establecimientos de cumplimiento o departamentos especiales de régimen cerrado.
2. En los Establecimientos para mujeres se tendrá en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el artículo 27.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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