TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO III. Régimen de los Establecimientos de cumplimiento
Artículo 39.
Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en Establecimientos distintos, o, en todo caso, en unidades independientes. A estos efectos, se entiende por jóvenes las personas a las que se refiere el apartado b) del artículo 33 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil