TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO IV. Servicio de economato · Sección primera. Organización administrativa del Economato
Artículo 381.
Para los servicios auxiliares y mecánicos del Economato se designará personal recluso, que percibirá por su labor la gratificación que se acuerde por la Junta de Régimen y Administración. Cuando algún recluso cometa falta contra los intereses del Economato, será separado del mismo y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de la criminal que, en su caso, pudiera alcanzarle.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 381. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil