TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO IV. Servicio de economato · Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados
Artículo 382.
El Economato estará abierto a la venta todos los días laborales y a las horas que acuerde la Junta de Régimen y Administración. Las ventas se realizarán únicamente por la ventanilla dispuesta al efecto, sin permitir aglomeraciones de compradores que dificulten la rapidez del despacho.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios de cafetería abrirán también durante las mañanas de los días festivos.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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