TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO IV. Servicio de economato · Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados
Artículo 383.
Tendrán derecho a comprar en el Economato:
1. Los internos en general.
2. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cualquiera que sea su situación.
3. Los Jefes y el personal de la Guardia exterior.
4. Las personas que, sin estar incluidas en los números anteriores, presten algún servicio directamente relacionado con el Establecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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