TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO IV. Servicio de economato · Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos
Artículo 394.
El Fondo de Reclusos se destinará previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración:
a) A la concesión de gratificaciones mensuales a los internos que presten servicios no retribuidos en el Establecimiento, y que sean acreedores a ello.
b) A la adquisición de libros o formalización de matrículas de estudios para aquellos internos que, careciendo de medios propios, hayan demostrado una excepcional entrega y dedicación a sus estudios.
c) A la adquisición de periódicos y revistas con destino a la biblioteca o salas de lectura del establecimiento.
d) A la concesión de premios en metálico para los internos que se hagan acreedores a dichas recompensas.
> <small>Se reordena la letra c) como d) y se añade una c) por el art. 2 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-1984-9280](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-9280).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 394. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil