TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO IV. Servicio de economato · Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos
Artículo 395.
El 18 por 100 del beneficio destinado a la Comisión de Asistencia Social y el 2 por 100 del reservado a ayudas mutuales previamente concertadas serán transferidos bimensualmente a los Organismos correspondientes.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. [Ref. BOE-A-1981-17334](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-17334).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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