TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO V. Libertad de los penados · Sección segunda. Licenciamiento definitivo
Artículo 70.
Cuando la liberación definitiva de los penados no sea por cumplimiento total de las penas, sino por aplicación de medidas de gracia, el Director del establecimiento se abstendrá de poner en libertad a ninguno de los agraciados hasta que reciba orden escrita del Tribunal sentenciador.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil