TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO V. Libertad de los penados · Sección segunda. Licenciamiento definitivo
Artículo 71.
Los Directores de los Establecimientos extenderán la correspondiente nota en el expediente personal de quienes cumplan definitivamente la condena y, tanto si ésta se ha cumplido totalmente en el Establecimiento como si se ha permanecido la última parte de la misma en libertad condicional, expedirán certificaciones de libertad definitiva, al Juez de Vigilancia y al Tribunal sentenciador.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil