TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO VIII. Comunicaciones, visitas y recepción de paquetes y encargos · Sección segunda. Comunicaciones orales
Artículo 92.
Además de las comunicaciones ordinarias señaladas en el horario de este servicio, se podrán conceder otras de carácter extraordinario por motivos debidamente justificados en cada caso.
Estas comunicaciones quedarán también anotadas en el libro destinado al efecto.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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