TÍTULO II. De los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionista de Aduanas · CAPÍTULO III. De los colegiados
Artículo 35.
Los colegiados quedan obligados al puntual pago de sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
Los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas, cargas, multas o cualesquiera otras obligaciones que las Juntas de Gobierno o Generales o el Consejo General, en su caso, en uso de las facultades que les corresponden, impusieran o acordaran, podrán obtener una prórroga de treinta días, a contar desde el plazo en que les fue hecha la notificación para verificar el ingreso.
No solicitada la prórroga o transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, la Junta de Gobierno podrá imponer al colegiado una cantidad adicional hasta el 20 por 100 de los débitos pendientes, en concepto de resarcimiento.
Transcurridos tres meses, a contar de su notificación, desde la imposición al colegiado del pago de una cantidad adicional de los débitos pendientes, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, y continuase sin efectuar dicho pago, tanto en lo que hace a las cuotas pendientes como a las cantidades adicionales impuestas, el colegiado podrá ser suspendido de sus operaciones, a cuyo fin el colegio lo comunicará al Consejo General y a la Aduana, quienes, a su vez, darán cuenta al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a sus efectos, y ello sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer el colegio al interesado, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos y en los Reglamentos de régimen interior.
> <small>Se modifica y renumera por el art. único.31 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 36.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.